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Artículo 60 — El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.