Artículo 63 — Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.