Artículo 66 — Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.