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Artículo 77 — El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de…

Documento Tipo 1991 de 1991
Modificado

Texto oficial

Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2011
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible (el Acto Legislativo 02 de 2011. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-294 de 2012Declarado exequible por el cargo analizado ... (el Acto Legislativo 02 de 2011 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-170 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.Parágrafo. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.Vigente desde: 13/06/1991 y hasta el: 20/06/2011CAPITULO 3DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE