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Artículo 79 — Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.