Artículo 87 — Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento…

Constitución Política de Colombia de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.