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Artículo 94 — La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los…

Documento Tipo 1991 de 1991
Vigente

Texto oficial

Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

CAPITULO 5

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES