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Artículo 115 — ABANDONO DEL CARGO: Se produce el abandono del cargo cuando sin justa causa el alcalde…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 115. ABANDONO DEL CARGO: Se produce el abandono del cargo cuando sin justa causa el alcalde:

1. No reasuma sus funciones dentro de los tres días siguientes contados a partir del vencimiento de las vacaciones, permisos, licencias, comisiones oficiales o incapacidad médica inferior a 180 días.

2. Abandona el territorio de su jurisdicción municipal, por tres (3) o más días hábiles consecutivos.

3. No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el término de la suspensión del cargo.

El abandono del cargo constituye falta disciplinaria y se investigará por la Procuraduría General de la Nación de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.

El abandono del cargo se sancionará con destitución, o suspensión por el Gobierno Nacional o por el gobernador, según sus competencias, de acuerdo con la gravedad de la falta y el perjuicio causado al municipio según calificación de la Procuraduría General de la Nación.