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Artículo 124 — INHABILIDADES: Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 124. INHABILIDADES: Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y

3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (numeral 3 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-231 de 1995