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Artículo 130 — PROHIBICIONES: Los miembros de las corporaciones de elección popular, los servidores…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 130. PROHIBICIONES: Los miembros de las corporaciones de elección popular, los servidores públicos y los miembros de las juntas y consejos directivos de las entidades municipales no podrán formar parte de las Juntas Administradoras Locales.

Los miembros de las juntas administradoras locales no podrán hacer parte de juntas o consejos del sector central o descentralizado del respectivo municipio.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-231 de 1995