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Artículo 135 — CONCERTACION: Las Juntas Administradoras Locales promoverán reuniones con asociaciones…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 135. CONCERTACION: Las Juntas Administradoras Locales promoverán reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo.