Texto oficial
ARTICULO 137. CONTROL JURISDICCIONAL: El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones de las comunas o corregimientos será competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos señalados para el orden municipal.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 137 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:
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C-1313 de 2025
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EGCAP, CONTRATO DE DONACIÓN, SECOP, INHABILIDADES · 29 de septiembre de 2025