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Artículo 137 — CONTROL JURISDICCIONAL: El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y…

Ley 136 de 1994
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Texto oficial

ARTICULO 137. CONTROL JURISDICCIONAL: El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones de las comunas o corregimientos será competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos señalados para el orden municipal.

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 137 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:

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