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Artículo 140 — Iniciativa ante las Juntas Administradoras Locales. Los corregidores podrán presentar…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 140. Iniciativa ante las Juntas Administradoras Locales. Los corregidores podrán presentar Proyectos de Acuerdo Local y propuestas ante las respectivas Juntas Administradoras Locales, en relación con los asuntos de competencia de estas.

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales también podrán presentar proyectos de Acuerdo Local, proponer y debatir todos los temas que les sean pertinentes, así como ejercer el control político en la comuna o corregimiento respectivo, para tal fin, podrán citar a los secretarios municipales, así como al Personero municipal, quienes podrán delegar su participación en funcionarios de segundo nivel dentro de su entidad; sin perjuicio de lo que la Constitución y la ley consagran y establecen en materia de mecanismos de participación ciudadana.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 4 LEY 2086 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 140. INICIATIVA ANTE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES: Los corregidores podrán presentar proyectos de resoluciones y propuestas ante las respectivas Juntas Administradoras Locales, en relación con los asuntos de competencia de éstas.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 31/12/2019VIII. PARTICIPACION COMUNITARIA