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Artículo 152 — AUTONOMIA DE LOS MUNICIPIOS: Los municipios no pierden ni comprometen su autonomía…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 152. AUTONOMIA DE LOS MUNICIPIOS: Los municipios no pierden ni comprometen su autonomía física, política o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociación; sin embargo, todo municipio asociado está obligado a cumplir sus estatutos y demás reglamentos que la asociación le otorgue y a acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.