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Artículo 168 — PERSONERIAS: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de…

Ley 136 de 1994
Derogado 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

ARTICULO 168. PERSONERIAS: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación.

Las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el personero y un secretario.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 168º.- Personerías. Las personerías del distrito capital, distritales y municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los Personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde".Las personerías ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confieren la Constitución Política y la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General de la Nación.Las personerías contarán con una planta de personal, conformada, al menos, por el Personero y un Secretario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)Derogado (El artículo 8º de la Ley 177 de 1994, y con ello se derogó la modificación sobre el artículo 136 de 1994. ) Artículo 96 LEY 617 de 2000Vigente desde: 28/12/1994 y hasta el: 08/10/2000ARTICULO 168. PERSONERIAS: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación.Las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el personero y un secretario.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 27/12/1994

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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 168 de la Ley 136 de 1994. Los más relevantes:

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