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Artículo 18 — DESIGNACION DE AUTORIDADES: Una vez publicada la ordenanza que crea un nuevo municipio…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 18. DESIGNACION DE AUTORIDADES: Una vez publicada la ordenanza que crea un nuevo municipio, el Gobernador mediante decreto, nombrará alcalde encargado y en el mismo acto citará con no menos de tres (3) meses de anticipación a elección de concejales y alcalde, siempre que falte más de un año para la elección general de autoridades locales en el país.

En ese mismo decreto se indicarán por única vez, las fechas de instalación del Concejo Municipal y la posesión del alcalde electo popularmente.