Texto oficial
ARTICULO 197. ORGANO DE CONSULTA: La Federación Colombiana de Municipios, será órgano de consulta en aquellos temas que interesen a la organización y funcionamiento de los municipios.
ARTICULO 197. ORGANO DE CONSULTA: La Federación Colombiana de Municipios, será órgano de consulta en aquellos temas que interesen a la organización y funcionamiento de los municipios.