Artículo 24. Invalidez de las reuniones. Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado (parágrafo 3 ) Artículo 15 LEY 1551 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES: Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/07/2012