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Artículo 35 — ELECCION DE FUNCIONARIOS: Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 35. ELECCION DE FUNCIONARIOS: Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible el aparte ... Sentencia de la Corte Constitucional C-107 de 1995