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Artículo 40 — CITACIONES: Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 40. CITACIONES: Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma.

Los citados podrán abstenerse de asistir sólo por causa debidamente justificada.

La renuencia de los citados a comparecer o a rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.