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Artículo 44 — INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA: Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

ARTICULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA: Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

(Texto declarado inexequible: Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.)

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inexequible la expresión ... (“Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su candidatura.”, contenida en el inciso 2. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-80 de 2026
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA: Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 14/04/2026