ARTICULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA: Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
(Texto declarado inexequible: Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.)
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (“Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su candidatura.”, contenida en el inciso 2. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-80 de 2026LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTICULO 44. INELEGIBILIDAD SIMULTÁNEA: Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su candidatura.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 14/04/2026