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Artículo 47 — Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 47. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesió n.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 43 LEY 617 de 2000
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 47. DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia desde el momento de su elección y hasta seis meses posteriores al vencimiento del período respectivo. En caso de renuncia, dichas incompatibilidades se mantendrán durante los seis meses siguientes a su aceptación, salvo para ser nombrado en el cargo de Alcalde Municipal por decreto cuando las circunstancias lo exigieren.Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-194 de 1995Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 05/10/2000