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Artículo 60 — SUSPENSION PROVISIONAL DE LA ELECCION: Una vez que la Jurisdicción…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 60. SUSPENSION PROVISIONAL DE LA ELECCION: Una vez que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa disponga la suspensión provisional de la elección de un concejal el Presidente del Concejo declarará la vacancia temporal y dispondrá las medidas conducentes a hacer efectiva la suspensión de funciones del mismo, durante el tiempo de la suspensión.