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Artículo 66 — Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 66. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:

CATEGORÍA MUNICIPIO

HONORARIOS POR SESIÓN 2025

Especial

$721.000

Primera

$610.910

Segunda

$441.577

Tercera

$354.214

Cuarta

$296.314

Quinta

$296.314

Sexta

$296.314

A partir del 1° de enero del año siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley, los honorarios señalados en la anterior tabla se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente ochenta (80) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) sesiones extraordinarias al año.

Parágrafo 1º. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.

Parágrafo 2º. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto Ley 1421 de 1993, regula la materia.

Parágrafo 3º. El incremento en el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoría estará a cargo del presupuesto central de la administración municipal, podrán ser concurrentes con los recursos del Gobierno nacional, Presupuesto General de la Nación y se garantice en las proyecciones anuales, respetando la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.

Parágrafo 4º. Para el pago de los honorarios y la seguridad social de los concejales, la administración municipal podrá utilizar recursos del propósito general del sistema General de Participaciones, realizando los traslados presupuestales correspondientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 LEY 2461 de 2025
LEGISLACIÓN ANTERIOR (20)Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:CategoríaHonorarios por sesiónEspecial$ 347.334Primera$ 294.300Segunda$ 212.727Tercera$ 170.641Cuarta$ 142.748Quinta$ 114.967Sexta$ 86.862A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992. Parágrafo 2 ° . Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
JURISPRUDENCIA (27)Aplica ((Sentencia 075 de 2021, declara la REVIVISCENCIA del artículo 1 ley 1368 de 2009,que modifica articulo 66 de Ley 136 de 1994) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-75 de 2022Declarado inexequible (Declarado inexequible artículo 2 Ley 2075 de 2021, que modifica articulo 66 de Ley 136 de 1994. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-75 de 2022Vigente desde: 03/03/2022 y hasta el: 17/06/2025(Texto declarado inexequible: Artículo 66. Causación de honorarios. Atendiendo la categoriza­ción establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla:)(Texto declarado inexequible: CATEGORÍA )(Texto declarado inexequible: HONORARIOS POR SESIÓN )(Texto declarado inexequible: Especial)(Texto declarado inexequible: $ 516.604)(Texto declarado inexequible: Primera)(Texto declarado inexequible: $ 437.723)(Texto declarado inexequible: Segunda)(Texto declarado inexequible: $ 316.394)(Texto declarado inexequible: Tercera)(Texto declarado inexequible: $ 253.797)(Texto declarado inexequible: Cuarta)(Texto declarado inexequible: $ 212.312)(Texto declarado inexequible: Quinta)(Texto declarado inexequible: $ 212.312)(Texto declarado inexequible: Sexta)(Texto declarado inexequible: $ 212.312)(Texto declarado inexequible: A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.)(Texto declarado inexequible: En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pa­garán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo 1 ° . Los honorarios son incompatibles con cualquier de­signación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, ex­cepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo 3°. En todo caso, los honorarios mensuales que deven­guen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo 4°. Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos límites definidos en este artículo para las sesiones ordinarias.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo 5°. Todo aumento en el valor que los concejales de muni­cipios de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales.)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (22)Modificado Artículo 2 LEY 2075 de 2021Vigente desde: 08/01/2021 y hasta el: 02/03/2022Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:CategoríaHonorarios por sesiónEspecial$ 347.334Primera$ 294.300Segunda$ 212.727Tercera$ 170.641Cuarta$ 142.748Quinta$ 114.967Sexta$ 86.862A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992. Parágrafo 2 ° . Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)Modificado Artículo 1 LEY 1368 de 2009Vigente desde: 29/12/2009 y hasta el: 07/01/2021Artículo 66. Causación de honorarios. Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.En los municipios de categorías tercera a sexta, se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.Cuando el monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo, sea inferior al monto que de acuerdo con el presente artículo y la categoría del respectivo municipio se requeriría para pagar los honorarios de los concejales, estos deberán reducirse proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como máximo el límite autorizado en el artículo 10 de la presente ley.Parágrafo. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)Modificado Artículo 7 LEY 1148 de 2007Vigente desde: 10/07/2007 y hasta el: 28/12/2009Artículo 66. Causaciónde honorarios. .Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.A partir del año 2007, en los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.Cuando el monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo, sea inferior al monto que de acuerdo con el presente artículo y la categoría del respectivo municipio se requeriría para pagar los honorarios de los concejales, éstos deberán reducirse proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como máximo el límite autorizado en el artículo décimo de la presente ley.Parágrafo. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4º de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 20 LEY 617 de 2000
JURISPRUDENCIA (7)Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-1513 de 2000Vigente desde: 06/10/2000 y hasta el: 09/07/2007ARTICULO 66. CAUSACION DE HONORARIOS: El pago de honorarios a los concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones, y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral ni derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.En los municipios de Categorías Especial, Primera y Segunda los honorarios serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario básico diario que corresponde al alcalde respectivo, por sesión, y hasta por veinte (20) sesiones en el mes. En los municipios de Categorías Tercera y Cuarta, serán equivalentes al (Texto declarado inexequible: setenta y cinco por ciento (75%) del) salario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes. En los municipios de las demás categorías, serán equivalentes al (Texto declarado inexequible: cincuenta por ciento (50%) del) salario diario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes.Los reconocimientos de que trata la presente Ley se harán con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales, siempre que no se afecten partidas destinadas a inversión, de acuerdo con los planes correspondientes, o las de destinación específica según la ley. En consecuencia, sólo podrán afectar gastos de funcionamiento de la administración que correspondan a sus recursos ordinarios.Se autoriza a los concejos para proceder a los traslados presupuestales que sean necesarios.PARAGRAFO: Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del Tesoro Público, excepto con aquéllas originadas en pensiones o sustituciones pensionales.
JURISPRUDENCIA (8)Declarado exequible salvo la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-316 de 1996Declarada inexequible la expresión ... (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-316 de 1996Vigente desde: 18/07/1996 y hasta el: 05/10/2000ARTICULO 66. CAUSACION DE HONORARIOS: El pago de honorarios a los concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones, y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral ni derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.En los municipios de Categorías Especial, Primera y Segunda los honorarios serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario básico diario que corresponde al alcalde respectivo, por sesión, y hasta por veinte (20) sesiones en el mes. En los municipios de Categorías Tercera y Cuarta, serán equivalentes al (Texto declarado inexequible: setenta y cinco por ciento (75%) del) salario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes. En los municipios de las demás categorías, serán equivalentes al (Texto declarado inexequible: cincuenta por ciento (50%) del) salario diario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes.Los reconocimientos de que trata la presente Ley se harán con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales, siempre que no se afecten partidas destinadas a inversión, de acuerdo con los planes correspondientes, o las de destinación específica según la ley. En consecuencia, sólo podrán afectar gastos de funcionamiento de la administración que correspondan a sus recursos ordinarios.Se autoriza a los concejos para proceder a los traslados presupuestales que sean necesarios.PARAGRAFO: Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del Tesoro Público, excepto con aquéllas originadas en pensiones o sustituciones pensionales.
JURISPRUDENCIA (7)Declarada inexequible la expresión ... (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-7 de 1996Vigente desde: 18/01/1996 y hasta el: 17/07/1996ARTICULO 66. CAUSACION DE HONORARIOS: El pago de honorarios a los concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones, y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral ni derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.En los municipios de Categorías Especial, Primera y Segunda los honorarios serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario básico diario que corresponde al alcalde respectivo, por sesión, y hasta por veinte (20) sesiones en el mes. En los municipios de Categorías Tercera y Cuarta, serán equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del salario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes. En los municipios de las demás categorías, serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del salario diario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mes.Los reconocimientos de que trata la presente Ley se harán con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales, siempre que no se afecten partidas destinadas a inversión, de acuerdo con los planes correspondientes, o las de destinación específica según la ley. En consecuencia, sólo podrán afectar gastos de funcionamiento de la administración que correspondan a sus recursos ordinarios.Se autoriza a los concejos para proceder a los traslados presupuestales que sean necesarios.PARAGRAFO: Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del Tesoro Público, excepto con aquéllas originadas en pensiones o sustituciones pensionales.
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible (parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-231 de 1995Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 17/01/1996