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Artículo 72 — UNIDAD DE MATERIA: Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 72. UNIDAD DE MATERIA: Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.