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Artículo 75 — PROYECTOS NO APROBADOS: Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 75. PROYECTOS NO APROBADOS: Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.