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Artículo 77 — DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO: Para expresar sus…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 77. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO: Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.