Artículo 79. Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 4 LEY 177 de 1994JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible salvo la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-112 de 1996LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
ARTICULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA: Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no menor a ocho (8) días. Si no lo sanciona, el presidente de la corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 27/12/1994