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Artículo 79 — Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por…

Ley 136 de 1994
Modificado

Texto oficial

Artículo 79. Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 4 LEY 177 de 1994
JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible salvo la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-112 de 1996
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA: Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no menor a ocho (8) días. Si no lo sanciona, el presidente de la corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.Vigente desde: 02/06/1994 y hasta el: 27/12/1994