NormasLey 136 de 1994 › Artículo 81

Artículo 81 — PUBLICACION: Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 81. PUBLICACION: Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.