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Artículo 94 — POSESION Y JURAMENTO: Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el Juez o Notaria…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 94. POSESION Y JURAMENTO: Los alcaldes tomarán posesión del cargo ante el Juez o Notaria Pública, y presentarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes de Colombia, las ordenanzas y los acuerdos ".

Antes de la toma de posesión los alcaldes deberán declarar bajo gravedad de juramento y ante autoridad competente el monto de sus bienes y rentas, las de su cónyuge e hijos no emancipados.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-616 de 1997