NormasLey 136 de 1994 › Artículo 97

Artículo 97 — OTRAS PROHIBICIONES: Es prohibido a los alcaldes: 1. Inmiscuirse en asuntos de actos…

Ley 136 de 1994
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 97. OTRAS PROHIBICIONES: Es prohibido a los alcaldes:

1. Inmiscuirse en asuntos de actos oficiales que no sean de su competencia.

2. Decretar en favor de cualquier persona o entidad, gratificaciones, indemnizaciones o pensiones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley, los acuerdos y las decisiones jurisdiccionales.

3. Decretar por motivos políticos, actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones, o decretar insubsistencias masivas. Los retiros masivos de personal solamente podrán realizarse en los casos autorizados por la ley o cuando se ordene la supresión, fusión o restauración de entidades, con arreglo a los acuerdos que lo regulen.