NormasLey 1437 de 2011 › Artículo 116

Artículo 116 — Posesión y duración del cargo de Conjuez. Designado el conjuez, deberá tomar posesión del…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 116. Posesión y duración del cargo de Conjuez. Designado el conjuez, deberá tomar posesión del cargo ante el Presidente de la sala o sección respectiva, por una sola vez, y cuando fuere sorteado bastará la simple comunicación para que asuma sus funciones.

Cuando los Magistrados sean designados conjueces sólo se requerirá la comunicación para que asuman su función de integrar la respectiva sala.

Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida (para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los apartes demandados ) Sentencia de la Corte Constitucional C-688 de 2017