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Artículo 118 — Labores del Consejo de Estado en vacaciones. El Consejo de Estado deberá actuar, aún en…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 118. Labores del Consejo de Estado en vacaciones. El Consejo de Estado deberá actuar, aún en época de vacaciones, por convocatoria del Gobierno Nacional, cuando sea necesario su dictamen, por disposición de la Constitución Política. También podrá el Gobierno convocar a la Sala de Consulta y Servicio Civil, cuando a juicio de aquel las necesidades públicas lo exijan.