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Artículo 121 — Órgano oficial de divulgación del Consejo de Estado. El Consejo de Estado tendrá los…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 121. Órgano oficial de divulgación del Consejo de Estado. El Consejo de Estado tendrá los medios de divulgación necesarios para realizar la publicidad de sus actuaciones. Para cada vigencia fiscal se deberá incluir en el presupuesto de gastos de la Nación una apropiación especial destinada a ello.

CAPÍTULO III

De los Tribunales Administrativos