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Artículo 140 — Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... (o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma ) Sentencia de la Corte Constitucional C-644 de 2011Declarada inhibida ( inciso 4º ) Sentencia de la Corte Constitucional C-055 de 2016