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Artículo 145 — Reparación de los perjuicios causados a un grupo. Cualquier persona perteneciente a un…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo. Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.

Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (contra la frase "de carácter particular" del inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-302 de 2012Declarado exequible (inciso segundo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-407 de 2021