Texto oficial
Artículo 148. Control por vía de excepción. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.
La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (en relación con los cargos formulados en contra de la expresión “el juez”,por ineptitud sustantiva de la demanda. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-270 de 2022Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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C-629 de 2020
C-629 de 2020
N/A · 2 de octubre de 2020