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Artículo 153 — Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

CAPÍTULO III

Competencia de los Jueces Administrativos