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Artículo 16 — Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos: l. La…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

l. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1° . La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

Parágrafo 2° . En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 LEY 1755 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 16. (Texto declarado inexequible: Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:)(Texto declarado inexequible: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige.)(Texto declarado inexequible: 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.)(Texto declarado inexequible: 3. El objeto de la petición.)(Texto declarado inexequible: 4. Las razones en las que fundamenta su petición.)(Texto declarado inexequible: 5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.)(Texto declarado inexequible: 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.)
JURISPRUDENCIA (12)Declarado exequible condicionado (Numeral 2º. Siempre que se entienda sin perjuicio de que las peticiones de carácter anónimo deban ser admitidas para trámite y resolución de fondo, cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-951 de 2014Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011Vigente desde: 01/11/2011 y hasta el: 29/06/2015Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:1. La designación de la autoridad a la que se dirige.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.3. El objeto de la petición.4. Las razones en las que fundamenta su petición.5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 31/10/2011