Texto oficial
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 LEY 1755 de 2015LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 18. (Texto declarado inexequible: Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.)JURISPRUDENCIA (4)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011Vigente desde: 01/11/2011 y hasta el: 29/06/2015Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 31/10/2011Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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C-104 de 2021
C-104 de 2021
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