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Artículo 188 — Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado parcialmente (inciso ) Artículo 47 LEY 2080 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021