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Artículo 211 — Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 211. Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil.