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Artículo 226 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 87 LEY 2080 de 2021

Ley 1437 de 2011
Derogado

Texto oficial

Artículo 226. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 87 LEY 2080 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 226. Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros. El auto que acepta la solicitud de intervención en primera instancia será apelable en el efecto devolutivo y el que la niega en el suspensivo. El auto que la resuelva en única instancia será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual o colegiado, y en los mismos efectos previstos para la apelación.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021