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Artículo 228 — Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 228. Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.

En los procesos de pérdida de investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros.

CAPÍTULO XI

Medidas cautelares