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Artículo 236 — Término para resolver los recursos. Los recursos procedentes contra el auto que decida…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 236. Término para resolver los recursos. Los recursos procedentes contra el auto que decida sobre medidas cautelares deberán ser resueltos en un término máximo de veinte (20) días.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 59 LEY 2080 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 236. Recursos. El auto que decrete una medida cautelar será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. Los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en un término máximo de veinte (20) días.Las decisiones relacionadas con el levantamiento, la modificación o revocatoria de las medidas cautelares no serán susceptibles de recurso alguno.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021