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Artículo 238 — Procedimiento en caso de reproducción del acto suspendido. Si se trata de la reproducción…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 238. Procedimiento en caso de reproducción del acto suspendido. Si se trata de la reproducción del acto suspendido, bastará solicitar la suspensión de los efectos del nuevo acto, acompañando al proceso copia de este. Esta solicitud se decidirá inmediatamente, cualquiera que sea el estado del proceso y en la sentencia definitiva se resolverá si se declara o no la nulidad de ambos actos.

La solicitud de suspensión provisional será resuelta por auto del juez o Magistrado Ponente, (Texto declarado inexequible: contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado parcialmente (La expresión «contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano» del inciso 2 ) Artículo 87 LEY 2080 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 238. Procedimiento en caso de reproducción del acto suspendido. Si se trata de la reproducción del acto suspendido, bastará solicitar la suspensión de los efectos del nuevo acto, acompañando al proceso copia de este. Esta solicitud se decidirá inmediatamente, cualquiera que sea el estado del proceso y en la sentencia definitiva se resolverá si se declara o no la nulidad de ambos actos.La solicitud de suspensión provisional será resuelta por auto del juez o Magistrado Ponente, contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021