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Artículo 240 — Responsabilidad. Salvo los casos de suspensión provisional de actos administrativos de…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 240. Responsabilidad. Salvo los casos de suspensión provisional de actos administrativos de carácter general, cuando la medida cautelar sea revocada en el curso del proceso por considerar que su decreto era improcedente o cuando la sentencia sea desestimatoria, el solicitante responderá patrimonialmente por los perjuicios que se hayan causado, los cuales se liquidarán mediante incidente promovido dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia.

(Texto declarado inexequible: Las providencias que resuelvan el incidente de responsabilidad de que trata este artículo serán susceptibles del recurso de apelación o de súplica, según el caso.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado parcialmente (el inciso 2 ) Artículo 87 LEY 2080 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 240. Responsabilidad. Salvo los casos de suspensión provisional de actos administrativos de carácter general, cuando la medida cautelar sea revocada en el curso del proceso por considerar que su decreto era improcedente o cuando la sentencia sea desestimatoria, el solicitante responderá patrimonialmente por los perjuicios que se hayan causado, los cuales se liquidarán mediante incidente promovido dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia.Las providencias que resuelvan el incidente de responsabilidad de que trata este artículo serán susceptibles del recurso de apelación o de súplica, según el caso.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021