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Artículo 245 — Queja. Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se…

Ley 1437 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 245. Queja. Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente.

Asimismo, cuando el recurso de apelación se conceda en un efecto diferente al señalado en la ley y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este código.

Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 65 LEY 2080 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 245. Queja. Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. Igualmente, cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este Código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 24/01/2021