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Artículo 278 — Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 278. Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible por el cargo analizado (parcial ) Sentencia de la Corte Constitucional C-437 de 2013