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Artículo 295 — Peticiones impertinentes. La presentación de peticiones impertinentes así como la…

Ley 1437 de 2011
Vigente

Texto oficial

Artículo 295. Peticiones impertinentes. La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.